Recategorización para municipales

CONCEJALES CAPITALLos concejales de la Capital aprobaron este jueves un proyecto de Ordenanza, iniciado por el bloque del Frente Cívico y Social, sobre modificar la Ordenanza Nº 1368/86 (Estatuto de Obreros y Empleados Municipales) y sus modificatorias; en referencia al proyecto de Ordenanza que fuera presentado oportunamente por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM).

Luego de un análisis del citado proyecto y del estudio pormenorizado de la Ordenanza 1368/86 y modificatorias, y otras normativas, se compartió en línea general con el citado proyecto del SOEM, pero se determinó que “es necesario e imprescindible realizar otras modificaciones complementarias, con la finalidad de que este proyecto deba ser mas abarcativo, o sea que este beneficio llegue a la mayor cantidad del personal municipal”.

En resumen, el proyecto de Ordenanza aprobado busca que el agente municipal que posea una antigüedad de 26 años o más de servicios municipales, sin límite de edad, se lo promueva automáticamente a la máxima categoría 11 (once). Y que a través de este procedimiento todos los agentes que tengan 17 o más años de antigüedad municipal sean ascendidos a la categoría 8 y demás, en forma escalonada.

Detalles de la norma

n  Se promoverá a la categoría once (11), automáticamente a partir del 1º de enero de 2016, a todos los agentes alcanzados por la Ordenanza 1368/86 y sus modificatorias (EOEM) que posean a dicha fecha una antigüedad superior a veinte seis (26) años desde el inicio de la relación laboral con este municipio.

n  Se promoverá a la categoría diez (10), automáticamente a  partir del 1º de enero de 2016, a todos los agentes alcanzados por la Ordenanza 1368/86 y sus modificatorias que posean a dicha fecha una antigüedad superior a veinte tres (23) años desde el inicio de la relación laboral con este municipio.

n  Se promoverá a la categoría nueve (09), automáticamente a partir del 1º de enero de 2016, a todos los agentes alcanzados por la Ordenanza 1368/86 y sus modificatorias que posean a dicha fecha una antigüedad superior a veinte (20) años desde el inicio de la relación laboral con este municipio.

n  Se promoverá a la categoría ocho (08), automáticamente a partir del 1º de enero de 2016, a todos los agentes alcanzados por la Ordenanza 1368/86 y sus modificatorias que posean a dicha fecha una antigüedad superior a dieciocho (17) años desde el inicio de la relación laboral con este Municipio.

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